Ley de la Segunda Oportunidad

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¿Qué es la
Ley de
Segunda
Oportunidad?

El mecanismo de la segunda oportunidad es la solución legal a los problemas de insolvencia de las personas físicas. La Segunda Oportunidad permite, cumpliendo una serie de requisitos y mediante el correcto asesoramiento jurídico, la exoneración de las deudas en caso de que no sea posible un acuerdo satisfactorio con los acreedores.

Dividido en dos fases, una extrajudicial –acuerdo extrajudicial de pagos- y una judicial –concurso de acreedores-, el mecanismo de la Segunda Oportunidad puede poner fin al sobreendeudamiento de los deudores, resultando la única vía posible para alcanzar una solución definitiva frente a la situación de insolvencia.

El éxito del mecanismo de la Segunda Oportunidad permite, por tanto, la liberación de las deudas y, con ello, el inicio de una nueva vida profesional y personal.

¿Cómo funciona?

El proceso tiene, básicamente, tres fases. Una primera, en la que te solicitaremos la documentación e información necesarias para iniciar el expediente. Tras ello, nos encargaremos de gestionar un posible acuerdo extrajudicial con los acreedores. Si ello no es posible, por último, defenderemos tus intereses en el concurso de acreedores solicitando la cancelación de tus deudas.

Primera Fase

– Contacto

– Reunión

– Solicitud de información

Segunda Fase

– Preparación expediente

– Presentación de la solicitud

– Elaboración de Plan de Pagos

– Reunión de Acreedores

Tercera Fase

– Declaración concurso de acreedores

– Seguimiento concurso de acreedores

– Solicitud del perdón de las deudas

¿Cuánto cuesta?

En L2O te ofrecemos varias modalidades de pago
con las que pretendemos amoldarnos a tu situación económica.

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Tras recibir la documentación necesaria y a la vista de tus ingresos así como de la cifra de tus activos y tus deudas, te proponemos un pago único que cubra la totalidad de las fases de la aplicación de la ley de Segunda Oportunidad.

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Mediante este sistema te ofrecemos la posibilidad de pagar en cómodas cuotas mensuales, lo que podrá permitirte acceder al perdón de las deudas sin efectuar un importante desembolso inicial.

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Nuestro equipo

L20 es un departamento de LEXBEN especializado en la aplicación de la ley de la Segunda Oportunidad. Desde L2O contamos con un equipo jurídico multidisciplinar capaz de resolver todas tus dudas y de acompañarte en todo el proceso con la máxima profesionalidad y eficacia.

Los profesionales de L2O están especializados en la aplicación de la ley de la Segunda Oportunidad contando con formación académica y experiencia profesional de primer nivel. Asimismo, L20 cuenta con abogados líderes en este sector, autores de multitud de artículos y monografías en relación a la ley de la Segunda Oportunidad, quienes, asimismo, han participado como ponentes en decenas de conferencias de ámbito profesional sobre la materia.

En L2O ponemos a tu servicio el mejor conocimiento y experiencia para acompañarte en todo el proceso y lograr, con ello, la mejor solución profesional y eficiente a tu situación.

Preguntas frecuentes

  • Resuelve tus dudas acerca de la Ley de la Segunda Oportunidad

  • ¿Cómo funciona el mecanismo de la Segunda Oportunidad?

    Existen 3 fases:

    1. El Acuerdo Extrajudicial de Pagos: última oportunidad para lograr un acuerdo satisfactorio con los acreedores bajo la intervención del Mediador Concursal.
    2. Concurso de acreedores: tras la eventual liquidación del patrimonio embargable del deudor se realiza, en la medida de lo posible y en el marco de un procedimiento judicial, el pago a los acreedores.
    3. Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI): Tras la declaración como deudor de buena fe, el deudor puede quedar exonerado de sus deudas.
  • Requisitos de acceso

    • No deber más de 5 millones de euros
    • No tener antecedentes penales por delitos de naturaleza económica
    • No haber sido declarado en concurso de acreedores en los últimos 5 años
  • ¿Qué efectos tiene para el deudor el inicio de la primera fase: acuerdo extrajudicial de pagos?

    El inicio de la fase extrajudicial no supone ningún efecto sobre la vida laboral ni personal deudor en su giro ordinario si bien sí supone una evidente ventaja: la suspensión de las ejecuciones judiciales en trámite, con especial mención de la suspensión de la ejecución sobre la vvienda habitual.

  • ¿En qué consiste la Propuesta Extrajudicial de Pagos?

    La fase extrajudicial tiene como objetivo el planteamiento por el deudor de una propuesta a sus acreedores. La Propuesta Extrajudicial de Pagos podrá contener cualquiera de las siguientes medidas:

    • La propuesta de espera no podrá ser superior al plazo de 10 años.
    • Quita sin límite.
    • Cesión de bienes o derechos a los acreedores en pago de la totalidad o parte de créditos.
  • ¿Qué ocurre si se aprueba la propuesta extrajudicial de pagos?

    El acuerdo se aprobará si se alcanzan las mayorías previstas en los arts. 238.1 y 238 bis. 3 de la Ley Concursal y obligará a los acreedores al resultado del mismo aunque hubieran votado en contra. Es necesario señalar que la propuesta aprobada no podrá afectar a los acreedores de derecho público (Hacienda, Seguridad Social, etc.)

  • ¿Qué ocurre si no se aprueba la propuesta extrajudicial de pagos?

    Si la propuesta del deudor no es aceptada por los acreedores, deberá solicitarse el concurso de acreedores (concurso consecutivo), iniciándose la segunda fase del mecanismo de Segunda Oportunidad.

  • ¿Qué Juzgados conocerá del concurso consecutivo?

    • Si el deudor es una persona física no empresaria, el concurso será declarado por el Juzgado de Primera Instancia de su domicilio.
    • Si el deudor es una persona física empresaria (autónomo, administrador de sociedad…), el concurso será declarado por el Juzgado de lo Mercantil.
    • Por otro lado, si el deudor no es empresario pero el origen de las deudas tiene un origen empresarial (avales prestados a una sociedad, etc.), podrá conocer asimismo del concurso el Juzgado de lo Mercantil de la provincia del domicilio del deudor.
  • ¿Quién puede presentar la demanda de Concurso Consecutivo?

    Podrán solicitarlo el mediador concursal, los acreedores o el propio deudor. En todo caso, siempre será necesaria la intervención de abogado.

  • ¿Qué documentación debe contener la solicitud de concurso consecutivo?

    Fundamentalmente, la solicitud de concurso consecutivo deberá contener:

    • Inventario de los bienes y derechos del deudor y de sus ingresos regulares previstos.
    • Lista de Acreedores, con mención completa de identidad de los acreedores, cuantía y vencimiento de los créditos.
  • ¿Qué bienes conforman la masa activa y qué acreedores se integran en la masa pasiva del concurso?

    La masa activa del concurso está integrada por todos los bienes y derechos embargables. Por esta razón resulta necesaria una correcta defensa de los intereses del deudor a fin de tratar de excluir del concurso (y por tanto de su liquidación) los bienes inembargables (p.ej. los bienes afectos a la actividad profesional del deudor).

    La masa pasiva del concurso se integra por todos los acreedores del deudor, cualquiera que sea su nacionalidad y domicilio.

  • ¿Qué efectos produce la declaración de concurso?

    • En cuanto a los contratos, la declaración de concurso no afecta a la vigencia de los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento, pero la administración concursal podrá solicitar su resolución si fuera conveniente para el interés del concurso, todo ello sin perjuicio de la facultad de resolución por incumplimiento y de los supuestos especiales recogidos en la ley concursal (arts. 61 a 70 LC).
    • Sobre los créditos, en caso de apertura de la fase de liquidación, se producirá el vencimiento anticipado de todos los créditos aplazados (art. 146 LC), quedará prohibida la compensación en los términos del art. 58 LC, se suspende el devengo de intereses y el derecho de retención en las condiciones establecidas en los arts. 59 y 59 bis, respectivamente, y quedará interrumpida la prescripción de las acciones en la manera prevista en el art. 60 LC.
    • Sobre los procedimientos, no podrán iniciarse nuevos juicios declarativos cuya competencia corresponda conforme al art. 8 LC al juez del concurso. Los ya iniciados continuarán hasta que se dicte sentencia firme (arts. 50 y 51 LC).

    Tampoco podrán iniciarse ejecuciones singulares, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor. Los ya iniciados quedarán en suspenso, salvo las ejecuciones de garantías reales iniciadas con anterioridad a la declaración de concurso (arts. 55 a 57 LC).

  • ¿Cómo se clasifican los créditos?

    Los créditos se clasifican conforme a lo siguiente:

    • Créditos contra la masa: no forman parte de la masa activa del concurso y se deberán abonar con cargo a la masa activa. Fundamentalmente, se trata de créditos nacidos con posterioridad a la declaración de concurso y de los derivados de los gastos del propio mecanismo de la Segunda Oportunidad.
    • Créditos concursales:
      • Privilegiados
        • Con privilegio especial (créditos garantizados con hipotecas, principalmente)
        • Con privilegio general (salarios no calificados con privilegio especial, crédito público)
      • Subordinados (intereses, sanciones, multas)
      • Ordinarios, aquellos que no sean calificados como privilegiados ni subordinados

     

  • ¿En qué momento se abre la fase de liquidación?

    En los concursos en los que el deudor sea persona física no comerciante, se abrirá la fase de liquidación en cualquier caso (con la posible excepción de aquellos concursos en los que el deudor no tenga bien alguno). En el resto de supuestos (personas físicas empresarias y personas jurídicas), a la solicitud podrá acompañarse una Propuesta Anticipada de Convenio, (en este caso debe estarse imperativamente a los arts. 105 y concordantes LC). En caso de no aprobarse dicha propuesta de convenio, se abrirá asimismo la fase de liquidación.

    La liquidación comportará la enajenación de los bienes del deudor, a excepción de aquellos que puedan quedar excluidos.

  • ¿Qué bienes pueden quedar excluidos de la liquidación?

    El deudor podrá mantener la propiedad de los siguientes bienes:

     

    • Los bienes inembargables
    • Los desprovistos del valor de mercado
    • Aquellos cuyo coste de realización sea manifiestamente desproporcionado a su valor venal
    • La vivienda habitual. En el supuesto de bienes afectos con crédito privilegiado especial (v.g. préstamos hipotecarios sobre viviendas), será posible que el deudor mantenga la propiedad siempre que el valor de la carga hipotecaria sea superior al de la vivienda y el préstamo hipotecario esté al corriente de pago, según criterio del Seminario de Jueces de lo Mercantil y Juzgado de Primera Instancia número 50 de Barcelona de 15 de junio de 2016 (acuerdo III.12).
  • ¿Cómo y cuándo se solicita el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho?

    El Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), que se regula en el art. 178 bis LC, se solicita por el deudor ante el mismo juez ante el que se sigue el concurso una vez concluida la liquidación.

  • ¿Qué requisitos deben cumplirse para la obtención del BEPI?

    Únicamente debe darse el requisito de que el deudor sea un deudor de buena fe (art. 178 bis 3 LC), y para ello, este deberá cumplir las condiciones siguientes:

    • Que el concurso no haya sido declarado culpable.
    • Que el deudor en los 10 años anteriores a la declaración del concurso no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la hacienda pública y la seguridad social o contra los derechos de los trabajadores.
    • Que reuniendo los requisitos establecidos en el art. 231 LC (pasivo inferior a 5 millones de euros, ausencia de antecedentes penales por delitos de naturaleza económica y no haber sido declarado en concurso en los últimos 5 años), haya celebrado o, al menos, haya intentado celebrar un Acuerdo Extrajudicial de pagos.
    • Que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados, y si no hubiera intentado el AEP previo, al menos el 25% de los ordinarios.
    • Alternativamente, es decir, si el deudor no ha pagado los créditos contra la masa y los privilegiados y, en su caso el 25% de los ordinarios, podrá ser considerado deudor de buena fe si acepta someterse a un plan de pagos de las deudas que no queden exoneradas, debiendo de abonarse durante los 5 años siguientes a la conclusión del concurso.

    Para acogerse a esta vía de obtención de la exoneración es necesario que el deudor no haya incumplido la obligación de colaboración en el concurso, no haya obtenido el BEPI en los últimos 10 años, no haya rechazado una oferta de empleo adecuada a su capacidad en los 4 años anteriores a la declaración del concurso y que acepte de forma expresa en la propia solicitud, que la obtención de este beneficio se haga constar durante 5 años en la sección especial del Registro Concursal.

  • ¿Cuándo se declarará el concurso como culpable?

    Como vemos, resulta esencial que el concurso de acreedores no haya sido declarado culpable, siendo ésta la condición esencial para ser considerado un deudor de buena fe. Así, se calificará el concurso como culpable cuando el estado de insolvencia del deudor se haya generado o agravado mediante dolo o culpa grave del deudor, así como cuando concurran los supuestos contemplados en el art. 164.2 LC.

    Finalmente, se considerará culpable, salvo prueba en contrario, cuando el deudor hubiera incumplido su deber de solicitar la declaración de concurso en los plazos establecidos en la LC y cuando hubiera incumplido su deber de colaboración con el juez del concurso o la administración concursal (art. 165.1 LC).

  • ¿Qué coste tiene para el deudor?

    En el procedimiento intervienen profesionales cuya participación es necesaria y obligatoria, tales como Notario, Cámara de Comercio, Mediador Concursal o Administrador Concursal cuyos honorarios dependen, en buena medida, del importe total de la valoración de los activos del deudor y de la suma de sus deudas. En cada caso, deberá realizarse una aproximación previa de dichos costes para que el deudor tenga la mayor información posible.

    En cuanto a los honorarios de este despacho, los mismos variarán según la complejidad del asunto y las cuantías económicas del activo y el pasivo del deudor. En todo caso, y siendo conscientes de la situación económica del cliente, nos mostramos abiertos a una gran flexibilidad en la fijación de los mismos, pudiendo establecerse el pago en pequeñas cuotas mensuales.

  • ¿Se puede revocar el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho?

    Las causas de revocación están tasadas y son de carácter restrictivo. El mecanismo de la Segunda Oportunidad tiene como objetivo la superación de la situación de sobreendeudamiento y el reinicio de la vida personal y profesional del deudor por lo que, en ningún caso, será motivo de revocación el crecimiento profesional y el incremento de los ingresos.

    Únicamente serán causas de revocación la ocultación de bienes durante el procedimiento o la mejora de la situación económica por causa de herencia, donación, legado, juego de suerte, envite o azar, de tal manera que, con lo obtenido, pudiera pagar todas las deudas sin detrimento de sus obligaciones de alimentos.

  • ¿A qué deudas alcanza el beneficio de exoneración?

    •  En el caso de la vía prevista en el art. 178 bis 3.4º LC-pago de los créditos contra la masa y de los créditos privilegiados -, el beneficio se concede con carácter definitivo, no provisional y revocable. Las deudas que quedan exoneradas son TODAS -incluidas las de alimentos y los créditos públicos (en la parte que no sea crédito privilegiado).
    • En el caso de la vía del art. 178 bis 3.5º LC –sujeción a un plan de pagos-, la exoneración es provisional, diferida y revocable, alcanzando a todos los créditos ordinarios y subordinados, también los no comunicados, con excepción de los de derecho público y alimentos. Es decir que, fundamentalmente, el plan de pagos (a 5 años) deberá contener la previsión de un pago razonable según las condiciones personales, familiares y económicas del deudor de los créditos públicos (Hacienda, Seguridad Social…).

    Resulta esencial un correcto asesoramiento en las fases previas (estrategia) y en el procedimiento concursal a fin de alcanzar el beneficio de exoneración en las condiciones más ventajosas para el deudor.

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