Regresa a un futuro
sin deudas
Respira.
Emprende el vuelo.
Proyecta un nuevo destino,
solventa el futuro
El mecanismo de la segunda oportunidad es la solución legal a los problemas de insolvencia de las personas físicas. La Segunda Oportunidad permite, cumpliendo una serie de requisitos y mediante el correcto asesoramiento jurídico, la exoneración de las deudas en caso de que no sea posible un acuerdo satisfactorio con los acreedores.
Dividido en dos fases, una extrajudicial –acuerdo extrajudicial de pagos- y una judicial –concurso de acreedores-, el mecanismo de la Segunda Oportunidad puede poner fin al sobreendeudamiento de los deudores, resultando la única vía posible para alcanzar una solución definitiva frente a la situación de insolvencia.
El éxito del mecanismo de la Segunda Oportunidad permite, por tanto, la liberación de las deudas y, con ello, el inicio de una nueva vida profesional y personal.
El proceso tiene, básicamente, tres fases. Una primera, en la que te solicitaremos la documentación e información necesarias para iniciar el expediente. Tras ello, nos encargaremos de gestionar un posible acuerdo extrajudicial con los acreedores. Si ello no es posible, por último, defenderemos tus intereses en el concurso de acreedores solicitando la cancelación de tus deudas.
– Contacto
– Reunión
– Solicitud de información
– Preparación expediente
– Presentación de la solicitud
– Elaboración de Plan de Pagos
– Reunión de Acreedores
– Declaración concurso de acreedores
– Seguimiento concurso de acreedores
– Solicitud del perdón de las deudas
En L2O te ofrecemos varias modalidades de pago
con las que pretendemos amoldarnos a tu situación económica.
Tras recibir la documentación necesaria y a la vista de tus ingresos así como de la cifra de tus activos y tus deudas, te proponemos un pago único que cubra la totalidad de las fases de la aplicación de la ley de Segunda Oportunidad.
El más contratado
Mediante este sistema te ofrecemos la posibilidad de pagar en cómodas cuotas mensuales, lo que podrá permitirte acceder al perdón de las deudas sin efectuar un importante desembolso inicial.
L2O te brinda la posibilidad, en caso de que estés interesado, de abonar un importe inicial y financiar el resto en cuotas mensuales asumibles.
L20 es un departamento de LEXBEN especializado en la aplicación de la ley de la Segunda Oportunidad. Desde L2O contamos con un equipo jurídico multidisciplinar capaz de resolver todas tus dudas y de acompañarte en todo el proceso con la máxima profesionalidad y eficacia.
Los profesionales de L2O están especializados en la aplicación de la ley de la Segunda Oportunidad contando con formación académica y experiencia profesional de primer nivel. Asimismo, L20 cuenta con abogados líderes en este sector, autores de multitud de artículos y monografías en relación a la ley de la Segunda Oportunidad, quienes, asimismo, han participado como ponentes en decenas de conferencias de ámbito profesional sobre la materia.
En L2O ponemos a tu servicio el mejor conocimiento y experiencia para acompañarte en todo el proceso y lograr, con ello, la mejor solución profesional y eficiente a tu situación.
Existen 3 fases:
El inicio de la fase extrajudicial no supone ningún efecto sobre la vida laboral ni personal deudor en su giro ordinario si bien sí supone una evidente ventaja: la suspensión de las ejecuciones judiciales en trámite, con especial mención de la suspensión de la ejecución sobre la vvienda habitual.
La fase extrajudicial tiene como objetivo el planteamiento por el deudor de una propuesta a sus acreedores. La Propuesta Extrajudicial de Pagos podrá contener cualquiera de las siguientes medidas:
El acuerdo se aprobará si se alcanzan las mayorías previstas en los arts. 238.1 y 238 bis. 3 de la Ley Concursal y obligará a los acreedores al resultado del mismo aunque hubieran votado en contra. Es necesario señalar que la propuesta aprobada no podrá afectar a los acreedores de derecho público (Hacienda, Seguridad Social, etc.)
Si la propuesta del deudor no es aceptada por los acreedores, deberá solicitarse el concurso de acreedores (concurso consecutivo), iniciándose la segunda fase del mecanismo de Segunda Oportunidad.
Podrán solicitarlo el mediador concursal, los acreedores o el propio deudor. En todo caso, siempre será necesaria la intervención de abogado.
Fundamentalmente, la solicitud de concurso consecutivo deberá contener:
La masa activa del concurso está integrada por todos los bienes y derechos embargables. Por esta razón resulta necesaria una correcta defensa de los intereses del deudor a fin de tratar de excluir del concurso (y por tanto de su liquidación) los bienes inembargables (p.ej. los bienes afectos a la actividad profesional del deudor).
La masa pasiva del concurso se integra por todos los acreedores del deudor, cualquiera que sea su nacionalidad y domicilio.
Tampoco podrán iniciarse ejecuciones singulares, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor. Los ya iniciados quedarán en suspenso, salvo las ejecuciones de garantías reales iniciadas con anterioridad a la declaración de concurso (arts. 55 a 57 LC).
Los créditos se clasifican conforme a lo siguiente:
En los concursos en los que el deudor sea persona física no comerciante, se abrirá la fase de liquidación en cualquier caso (con la posible excepción de aquellos concursos en los que el deudor no tenga bien alguno). En el resto de supuestos (personas físicas empresarias y personas jurídicas), a la solicitud podrá acompañarse una Propuesta Anticipada de Convenio, (en este caso debe estarse imperativamente a los arts. 105 y concordantes LC). En caso de no aprobarse dicha propuesta de convenio, se abrirá asimismo la fase de liquidación.
La liquidación comportará la enajenación de los bienes del deudor, a excepción de aquellos que puedan quedar excluidos.
El deudor podrá mantener la propiedad de los siguientes bienes:
El Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), que se regula en el art. 178 bis LC, se solicita por el deudor ante el mismo juez ante el que se sigue el concurso una vez concluida la liquidación.
Únicamente debe darse el requisito de que el deudor sea un deudor de buena fe (art. 178 bis 3 LC), y para ello, este deberá cumplir las condiciones siguientes:
Para acogerse a esta vía de obtención de la exoneración es necesario que el deudor no haya incumplido la obligación de colaboración en el concurso, no haya obtenido el BEPI en los últimos 10 años, no haya rechazado una oferta de empleo adecuada a su capacidad en los 4 años anteriores a la declaración del concurso y que acepte de forma expresa en la propia solicitud, que la obtención de este beneficio se haga constar durante 5 años en la sección especial del Registro Concursal.
Como vemos, resulta esencial que el concurso de acreedores no haya sido declarado culpable, siendo ésta la condición esencial para ser considerado un deudor de buena fe. Así, se calificará el concurso como culpable cuando el estado de insolvencia del deudor se haya generado o agravado mediante dolo o culpa grave del deudor, así como cuando concurran los supuestos contemplados en el art. 164.2 LC.
Finalmente, se considerará culpable, salvo prueba en contrario, cuando el deudor hubiera incumplido su deber de solicitar la declaración de concurso en los plazos establecidos en la LC y cuando hubiera incumplido su deber de colaboración con el juez del concurso o la administración concursal (art. 165.1 LC).
En el procedimiento intervienen profesionales cuya participación es necesaria y obligatoria, tales como Notario, Cámara de Comercio, Mediador Concursal o Administrador Concursal cuyos honorarios dependen, en buena medida, del importe total de la valoración de los activos del deudor y de la suma de sus deudas. En cada caso, deberá realizarse una aproximación previa de dichos costes para que el deudor tenga la mayor información posible.
En cuanto a los honorarios de este despacho, los mismos variarán según la complejidad del asunto y las cuantías económicas del activo y el pasivo del deudor. En todo caso, y siendo conscientes de la situación económica del cliente, nos mostramos abiertos a una gran flexibilidad en la fijación de los mismos, pudiendo establecerse el pago en pequeñas cuotas mensuales.
Las causas de revocación están tasadas y son de carácter restrictivo. El mecanismo de la Segunda Oportunidad tiene como objetivo la superación de la situación de sobreendeudamiento y el reinicio de la vida personal y profesional del deudor por lo que, en ningún caso, será motivo de revocación el crecimiento profesional y el incremento de los ingresos.
Únicamente serán causas de revocación la ocultación de bienes durante el procedimiento o la mejora de la situación económica por causa de herencia, donación, legado, juego de suerte, envite o azar, de tal manera que, con lo obtenido, pudiera pagar todas las deudas sin detrimento de sus obligaciones de alimentos.
Resulta esencial un correcto asesoramiento en las fases previas (estrategia) y en el procedimiento concursal a fin de alcanzar el beneficio de exoneración en las condiciones más ventajosas para el deudor.
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